Criterios sobre custodia y visitas en el estado de alarma.

Criterios sobre custodia y visitas en el estado de alarma.

En mi anterior entrada hablaba de la incidencia que ha tenido el estado de alerta sobre el régimen de visitas y comentaba los criterios (o la falta de ellos) que había en los juzgados de familia, juzgados, recordémoslo, que no están en activo estos días, salvo casos de urgente necesidad. A título particular puedo entender que no se estén celebrando vistas salvo las de las causas penales con preso, pero no concibo que, hoy día, con los medios telemáticos que existen el la administración de justicia (LexNet) no se permita presentar escritos o los juzgados (a través de sus funcionarios que podrían teletrabajar desde sus domicilios sin ningún problema) proveer absolutamente nada. Luego habrá un colapso que todos lamentaremos, pero ese es otro tema.

Volviendo a las cuestiones de derecho de familia que aquí nos ocupan y la problemática de su aplicación por la emergencia sanitaria, quiero hacer algunas precisiones sobre los criterios de las distintas audiencias de España.

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha estudiado los acuerdos aprobados por las distintas juntas de jueces y de dicho análisis se pueden sacar las siguientes conclusiones, aunque sean temporales, falte unificación y no en todos se haya alcanzado concierto sobre todos los aspectos:

  • En cuanto al régimen de CUSTODIA COMPARTIDA, es decir, cuando ambos progenitores se reparten la custodia de sus hijos, 33 de los 43 acuerdos estudiados se muestran conformes a continuar con el régimen de custodia compartida (77%).
  • En lo que se refiere a las VISTAS DURANTE FINES DE SEMANAS ALTERNOS, 28 de dichos acuerdos se muestran conformes (68’30%) con que se sigan realizando.
  • En lo que respecta a las VISITAS INTERSEMANALES SIN PERNOCTA, 34 (82%) se muestran conformes con suspenderlas mientras dure el estado de alarma.
  • En relación a las VISITAS INTERSEMANALES CON PERNOCTA, el 62% se posiciona en contra de la continuidad de las mismas.
  • Ha existido un total acuerdo, en cambio, respecto al RÉGIMEN DE VISITAS CON LOS ABUELOS, mostrándose el 100% de los once acuerdos que se han pronunciado sobre el tema en contra de mantenerlos.
  • Finalmente, en cuanto a las entregas y recogidas que deben desarrollarse en el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR, el 96’15% de los acuerdos analizados señalan que no deben mantenerse.

Como vemos, hay diversidad de criterios que crean una gran inseguridad jurídica, ya que no tienen un carácter vinculante. En todo caso, y como señalaba en mi anterior entrada, se recomienda utilizar o aumentar las telecomunicaciones que permitan «el contacto con el progenitor que no se encuentre en ese momento con los hijos, en incluso compensar, una vez finalizada la presente situación, los periodos que el progenitor no haya podido disfrutar».

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