Conducción sin puntos

Conducción sin puntos

Un reciente asunto que entró en el despacho a través de una guardia de asistencia al detenido del turno de oficio (y del que hace poco me notificaron la sentencia absolutoria a favor de mi representado) versa sobre un tema en la que recae también bastante desconocimiento.

Es muy simple. El joven Sr. X circulaba con su vehículo cuando la Guardia Civil le dió el alto y se percató de que mi cliente circulaba con un permiso en circulación sin puntos, lo que, actualmente, constituye un delito contra la seguridad del tráfico y no una mera sanción administrativa.

Ante este supuesto me encontré una mañana de sábado en el Juzgado de Guardia, donde, por una parte, la fiscal me presionaba para llegar a un acuerdo reconociendo mi representado su culpabilidad a cambio de una rebaja de un tercio de la pena señalada y, por otro, mi cliente que juraba y perjuraba que no tenía ni idea de que hubiera perdido todos los puntos.

Tras examinar el expediente observé que sí que se le había notificado. En concreto, constaba que se había hecho entrega de la misma a una persona en el domicilio del Sr. X que resultó que era… su hermana menor de 14 años. Ante este hecho, me comentan mi cliente y su padre que, aunque recogiera en su momento la carta certificada, a ellos no les había dicho nada y que la habría perdido como ya había hecho en alguna otra ocasión.

Este es un delito (el de circular sin puntos) que requiere dos elementos:

1) conducir un vehículo de motor, cosa que efectivamente hacía el imputado, y que hubiera perdido los puntos por sanción administrativa, cosa que también tuvo lugar a partir de la sanción impuesta en tal sentido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba y

2) que la conducta sea dolosa, es decir que el sujeto tenga conocimiento de la antijuricidad de dicha conducta. Se trata de un delito doloso, que, para su comisión, exige el conocimiento previo por parte del sujeto activo de aquella circunstancia y, pese a ello, la realización de la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor.

Y sobre este segundo requisito es sobre el que basé mi defensa. El funcionario de Correos notificó la resolución, de forma incomprensible, a la hermana menor de mi mandante. A este respecto, aunque por sentido común quizás no haga falta indicarlo, tengo que indicar que el Reglamento de Correos dice que Se entenderán autorizados por el destinatario para recibir los envíos postales, de no constar expresa prohibición, las personas mayores de edad presentes en su domicilio que sean familiares suyos o mantengan con él una relación de dependencia o convivencia. “Personas mayores de edad”. Queda fuera de toda lógica hacer entrega de una notificación a una menor (aunque disponga de su propio DNI, lo que se puede obtener desde el nacimiento) o un incapaz. Ello es así para evitar la pérdida de una notificación (como aquí ocurrió y quedó fehacientemente acreditado con la prueba que propuse) que conllevaría una vulneración del derecho de defensa del presunto notificado.

Finalmente, se dictó sentencia por la que se absolvía al Sr. X, con todos los pronunciamientos favorables.

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