Apropiación indebida | Abogado en Córdoba experto

Apropiación indebida | Abogado en Córdoba experto

Uno de los delitos más comunes de los que se cometen en España es el de apropiación indebida. En función del valor del objeto de la apropiación, podrá ser considerado como delito leve o no.

Este tipo penal, que se engloba en el título que regula los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, castiga a los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

Se diferencia de la estafa en que en esta se debe producir un engaño que es el que provoca la transmisión patrimonial.

En cuanto al título hábil para poder cometer este delito, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mantiene que no es apta para entender consumido el delito de apropiación indebida cualquier tipo de relación que conlleve una obligación de reintegrar o devolver o entregar un equivalente, o invertir en fin predeterminado.

Así, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 525/2016, de 16 de Junio de 2016 señala en su fundamento de derecho tercero que “los títulos enumerados en el art. 252 [actual 253 CP] de forma ejemplificativa -depósito, comisión, administración- tienen un denominador común: son títulos traslativos de la posesión pero no de la propiedad. No cualquier título que produzca la obligación de devolver o entregar es apto para integrar esa tipicidad; solo aquellos que habiendo transmitido la posesión no transmiten a la vez el dominio. Por eso ni el préstamo o mutuo, ni el depósito irregular, por más que generen una obligación de devolver, darán nunca vida a una infracción penal incardinable en el art. 252. Autor ha de ser el poseedor no propietario. La primera condición para apropiarse de algo es no ser dueño. Nadie puede apropiarse de lo que ya le pertenece.

Hay que tener especial cuidado porque, aparte de este tipo básico, también se castiga al que se apropia de una cosa perdida o de dueño desconocido, por ejemplo, un móvil que se pueda encontrar en la calle. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, tendrá una penalidad mayor.

Para ambos supuestos, que el valor de lo apoderado no exceda de 400 euros supondrá que dicha conducta será considerada delito leve.

Para finalizar y como curiosidad, este tipo penal de la apropiación indebida no se encuentra dentro del catálogo de delitos que pueden cometer las personas jurídicas.

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